Bienes Inmuebles
Cuerpo Legal
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C. 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 No. 33.434 LEY DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE)
Poder Ejecutivo
(DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM047-2015)
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 6. La responsabilidad sobre los bienes muebles o inmuebles, recibidos en custodia o de manera temporal, por mientras se procede a la subasta pública de los mismos, o que hayan sido o sean consignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado y cesa hasta el momento de su transferencia, a efecto de lo cual deberá contar con el respaldo presupuestario correspondiente a su custodia, mantenimiento y conservación.
ARTÍCULO 9. Los bienes inmuebles que tengan destino asignado, se considerarán adscritos a los fines exclusivos de la Administración Pública. En el caso de aquellos inmuebles que hayan sido asignados para la función de una Entidad del Estado o Entidad de beneficencia legalmente constituida y que no estuvieren cumpliendo con la función a la que han sido destinados, deberán ser recuperados por la Dirección Nacional de Bienes del Estado para ser redestinados a los fines del Estado o puestos a disposición de acuerdo con la Ley y Reglamento para que sean objeto de pública subasta.
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