Inventario Inicial
SOLICITUD DE APERTURA DE INVENTARIO INICIAL
Enviar Oficio dirigido a la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en cual solicitara la apertura del inventario inicial para el ingreso de bienes muebles o bienes inmuebles, por motivo de compras de años anteriores y/o reversiones por corrección.
La solicitud debe contener:
- Cantidad de bienes a registrar por inventario inicial, especificando el año en que se adquirieron.
- Motivo por el cual no se ingresaron los bienes muebles o bienes inmuebles al SNBE-SIAFI.
Firma de la máxima autoridad o gerente administrativo de la institución solicitante.
Es importante que la cantidad de bienes por la que solicitan la apertura de inventario inicial estén:
- Correctamente catalogados
- Con su respectiva factura
- El nombre de la persona a quien se le cargara el bien en el SIAFI.
En caso de cualquier duda contactar al correo normas@dnbe.gob.hn.
PROCESO PARA REGISTRO DE BIENES QUE NO CUENTAN CON DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN
Este procedimiento es de aplicación para todas las entidades del sector público, que no cuenten con documentación de adquisición del bien mueble. Dicho procedimiento no incluye bienes inmuebles.
1. Reconocimiento e informe inicial
La Unidad Local Administradora de Bienes en coordinación con la Gerencia Administrativa o quien haga las veces de este, deben realizar un informe inicial de reconocimiento de bienes sin documentación donde:
- Se enliste todos los bienes sin documentación.
- Su estado físico actual.
- Su ubicación.
- Anexe un reporte de auditoría interna sobre las razones de no contar con la documentación de adquisición de dichos bienes.
2. Creación de una Comisión Técnica
El Gerente Administrativo es quien deberá convocar la creación de la Comisión Técnica. Esta Comisión Técnica deberá ser conformada por:
- Gerencia Administrativa
- Auditoría Interna
- Asesoría Legal
- La ULAB
- Inspector asignado por la DNBE
El inspector de la DNBE sugerirá el proceso a seguir según se disponga en la normativa vigente de la DNBE.
La institución que requiera los servicios del inspector correrá por su cuenta cubrir los gastos laborales del mismo. Los miembros de esta Comisión Técnica podrán ser designados por los responsables de las unidades respectivas. Sin embargo, todo documento deberá ser firmado únicamente por el responsable de la unidad respectiva y todo dictamen será firmado únicamente por el Gerente Administrativo.
3. Valoración y Revaloración
a. Se procede a estimar el valor de los bienes muebles:
- Si el bien cuenta con registro contable, pero no se encuentra registrado en el Módulo de Bienes Nacionales, se tomará en consideración el valor de los costos con los que fue adquirido en el F01.
- Si existe un registro en el SNBE de un bien con las mismas características físicas, se utilizará ese valor como referencia para su revaloración.
- Si no se cuenta con ningún tipo de respaldo registral de un bien similar, se procederá a realizar una valoración, utilizando datos de investigación de mercado.
- Si el bien no cuenta con un registro contable, ni un registro en el Módulo de Bienes Nacionales, se considerará revisar en los catálogos de HONDUCOMPRAS.
- Si la naturaleza del bien a valorar requiere un conocimiento especializado se deberá contratar a tasadores expertos en el tema específico del bien.
- En caso de evaluar un bien con antigüedad se considerará su costo histórico como referencia principal.
b. El inspector designado por la DNBE coordinará la Comisión Técnica para realizar una inspección física de los bienes muebles descritos en el informe inicial y así validar la existencia de tales bienes muebles.
4. Acreditación de Propiedad
Se realizará un Dictamen de Acreditación de Propiedad, el cual:
- Deberá ser firmado por la/el Gerente Administrativo o el que haga las veces de este.
- La Comisión Técnica validará con medias firmas.
Una vez realizado lo anterior se emitirá una resolución, firmada por la máxima autoridad institucional.
5. Autorización y Emisión del Registro
a. Solicitud para autorizar el registro de bienes sin documentación:
La máxima autoridad institucional realizará un oficio dirigido a la máxima autoridad institucional de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, adjuntando los requisitos descritos en este proceso:
- Dictamen
- Informe Inicial con el reporte de auditoría
- Resolución
b. La DNBE emitirá el correspondiente oficio:
- Opinando favorablemente a la autorización si todo está de acuerdo a lo requerido.
- En caso contrario se ordenará subsanación.
6. Registro en el Subsistema de Bienes (SIAFI)
La Resolución será el documento de respaldo para registrar el bien en el SNBE-SIAFI.
En caso de cualquier duda contactar al correo normas@dnbe.gob.hn.